
Los vínculos entre política y cofradías tienen hondas raíces y se expresan también a través de los presupuestos -con la financiación de diversas actividades- y de las distinciones honoríficas.
«A pesar del mandato constitucional de aconfesionalidad del Estado español, muchas administraciones públicas siguen otorgando honores y distinciones a entidades y símbolos religiosos, consolidando privilegios franquistas que deberían estar fuera del ámbito institucional», expone Europa Laica para Público.
Nombrar a figuras de madera «alcaldes perpetuos»
Esta organización, que propugna una «verdadera separación entre la religión y el Estado», ha recopilado los siguientes datos en su Observatorio del Laicismo: «En España hay 312 alcaldesas perpetuas y honorarias, casi todas vírgenes, 58 alcaldes perpetuos, la mayoría cristos, 103 medallas de oro o de la ciudad, y 28 títulos, honores o cargos civiles o militares a entes religiosos».
«Tenemos constancia de que 305 han contado con el apoyo del PP, 287 con apoyo del PSOE, 43 con el apoyo de IU, 31 con C’s, nueve Podemos, 37 Vox y 101 de otros partidos. 86 se llevaron a cabo durante el franquismo», agrega el Observatorio.
Para la escritora e investigadora Pura Sánchez, autora entre otras obras de Individuas de dudosa moral, «el problema de base es justamente cómo se interpreta por parte del Estado y de los cargos públicos, desde el PSOE hasta la extrema derecha, el principio constitucional de la aconfesionalidad».
«Directamente, creo que este principio no se respeta, puesto que ya en la propia Constitución se da un carácter preeminente a la religión católica, aludiendo a la tradición. Además, la aconfesionalidad no ha llevado a que gobierno alguno se plantee la necesidad de revisar o directamente romper el concordato con la Santa Sede», afirma la investigadora.
En su opinión, «la consecuencia directa de esta situación es que sigue sin haber una clara separación entre la Iglesia y el Estado, lo que se traduce, por una parte, en la situación de privilegio de la Iglesia católica y, por otra, en la clara instrumentalización que se hace por parte del poder político de esta ligazón perversa».
Para Alejandro Torres, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, «si ninguna confesión tiene carácter estatal, como señala el artículo 16.3 de la Constitución, parece poco compatible con los postulados constitucionales esa identificación de los poderes públicos con un determinado credo religioso, aunque sea el sociológicamente mayoritario».
Torres diferencia entre «una presencia a título particular», para la que «no habría problema o inconveniente en ello», y «una identificación de una autoridad pública con un credo concreto». Lo mismo hacen Europa Laica y Andalucía Laica.
«Esta sobreidentificación —plantea el catedrático— es particularmente llamativa, y antiestética, en periodo de precampaña electoral, por lo interesado de la misma. Máxime cuando esas mismas autoridades públicas son poco propensas a visitar mezquitas, sinagogas, iglesias evangélicas u ortodoxas, salones del reino, o templos hindúes o budistas».
Financiación pública de la Iglesia Católica
En 2024, el Observatorio del Laicismo de Europa Laica, que recopila en portales oficiales —hasta donde llega, porque, exponen a Público, existe una falta de transparencia general en las instituciones y especialmente las municipales— las ayudas con las que ayuntamientos, diputaciones y gobiernos subvencionan a cofradías y hermandades, tiene contrastados al menos el abono de 16,1 millones de euros. El Observatorio considera que esta cifra es realmente mucho mayor, pero no puede conocer el montante exacto total por esa ausencia de publicación de los datos, explican.
Para el catedrático Torres, «igualmente cuestionable es la financiación pública de las cofradías, si ninguna confesión tiene carácter estatal, especialmente si se tiene en consideración que en el artículo 2.5 del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979 entre España y la Santa Sede, la Iglesia Católica declaró el propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades». «Pasado casi medio siglo parece que nadie se acuerda de ello, y menos aún en tiempos de precampaña electoral, donde todo voto, también el católico, parece ser especialmente bienvenido», agrega Torres.
«La cooperación —explica el catedrático— de la que se habla en el artículo 16.3 de la Constitución, debería de hacerse sin pasar por alto que no puede olvidarse que en ese mismo artículo se afirma el principio de laicidad del Estado, cuando se dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. ¿Quién debe financiar las cofradías? La respuesta es de cajón: los cofrades».
«Por cierto —agrega Torres—, cada euro de los primeros 250 que aporten es deducible en un 80%. Algún día deberíamos reflexionar seriamente sobre el coste oculto de la cara amable del Estado. La de un Estado que conforme a la Constitución es laico, o al menos, debiera de serlo, también en periodo preelectoral».
Privilegio católico evidente
«La situación de privilegio de la Iglesia católica es evidente», abunda la escritora Pura Sánchez. «Se podrían citar muchos ejemplos, pero yo voy a dar tres: el predominio de la educación católica y la presencia de la religión católica en las aulas, no solo a través de los conciertos educativos, sino también en las aulas de la educación pública, donde se sigue pagando al profesorado de religión católica. La solución obviamente no es dar clases en la escuela pública de todas las religiones, sino de ninguna».
«Segundo ejemplo: la financiación directa, por parte del Estado, de la Iglesia católica, a través de la recolecta de dinero por parte de la Hacienda pública y del dinero que se destina a la restauración y sostenimiento de edificios de uso religioso y propiedad de la Iglesia. Tercer ejemplo: las exenciones fiscales [IBI, exenciones en las actividades comerciales de los conventos…] y el tratamiento que este Gobierno en concreto está haciendo del escandaloso asunto de las inmatriculaciones».






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