
El Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha condenado a dos años y ocho meses de cárcel al subinspector de la Policía Local acusado de maltrato habitual a su expareja y sus hijas. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, le considera autor de un delito de violencia física y psíquica habitual a su expareja y a su hija mayor y otro de menoscabo psíquico. La Fiscalía pedía diez años y seis meses de cárcel.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Granada establece también tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con pérdida de su vigencia y la prohibición de comunicarse o acercarse a su expareja y a su hija mayor. No hay condena ni medidas respecto a la hija menor.
¿Otro caso «aislado»?
Vuelve a ser un caso «aislado» la concurrencia de maltrato machista y uniforme policial, pero en esta ocasión se añaden otros elementos. El subinspector condenado ahora está pendiente del caso Viogén, en el que se investiga la presunta vulneración del sistema de protección de su expareja, por el que están supuestamente implicados algunos de sus compañeros. Además, es uno de los policías a los que se investiga por la presunta trama de amaños en las oposiciones.
Con esas investigaciones en marcha y cuando aún estaba pendiente de celebrarse el juicio que ha concluido con esta condena, el gobierno local que preside Marifrán Carazo (PP) lo nombró jefe de estudios de la Escuela de la Policía Local de Granada. Como ha ocurrido con otras crisis, el equipo de gobierno inicialmente se resistió a rectificar y justificó la legalidad del nombramiento. Finalmente rectificó.
Delito de violencia psíquica habitual
«Un delito de violencia psíquica habitual en el que la víctima es la familia», insertándolo en un «clima de habitualidad y convivencia», y un delito de maltrato psíquico sobre la denunciante
Así, el Juzgado deduce «la existencia de un delito de violencia psíquica habitual en el que la víctima, en la familia, ello por cuanto la violencia ejercida por el acusado está inserta en un “clima de habitualidad y convivencia” de ahí que no consideremos la concurrencia de tres delitos de violencia habitual como pretendía la acusación particular; así como un delito de maltrato psíquico sobre la denunciante, sin considerar acreditados el resto de los hechos que han sido expuestos por la madre en las sucesivas denuncias. Ello porque la versión materna no puede considerarse por sí, elemento incriminatorio suficiente, a salvo la manifestado por la misma que es coincidente con las testificales y el informe pericial».
Hechos probados: «profería insultos de manera habitual» con el ánimo de «humillarla y menoscabar su autoestima»
Con esas salvedades expuestas por la magistrada, la sentencia no obstante considera probado que, a partir del año 2017, coincidiendo con la decisión de la expareja del subinspector de preparar oposiciones y posteriormente iniciar estudios de doctorado, «la relación con el acusado se deterioró gravemente, incrementándose las conductas de control, celos y menosprecio hacia su persona».
Durante este periodo, señala la resolución judicial, «el acusado profería de manera habitual insultos y expresiones vejatorias, tales como “puta”, “facilona”, “gorda” o “tripona”, con el ánimo de humillarla y menoscabar su autoestima, reprochándole su apariencia, su trabajo y sus logros profesionales. Asimismo, efectuó «amenazas verbales (“te voy a arrancar la cabeza”, “soy capaz de matar”), y actos de intimidación, manipulación y violencia material dirigidos a mantener un control psicológico sobre la denunciante».
La jueza añade en el apartado de hechos probados que, durante la convivencia, «el acusado mostraba comportamientos agresivos -golpeando mobiliario, lanzando objetos- y mantenía una actitud despectiva y hostil también hacia sus hijas no colaborando en la realización de faenas del hogar o familiares».
«Desde su infancia [la hija mayor] ha presenciado los episodios de violencia verbal y psicológica ejercidos por supadre hacia su madre, y ha sido objeto de numerosos gritos e insultos tales como inútil, guarra no vas a llegar a nada»
Se centra en este punto en las hijas. Con respecto a la hija mayor, la sentencia señala que «desde su infancia ha presenciado los episodios de violencia verbal y psicológica ejercidos por supadre hacia su madre, y ha sido objeto de numerosos gritos e insultos tales como inútil, guarra no vas a llegar a nada».
Establece que presenta lesiones psíquicas y también secuelas derivadas de un trastorno de estrés postraumático moderado. La causa de dichas lesiones, explica la sentencia, no ha quedado acreditada, porque hubo otras circunstancias como acoso escolar.
No se constata por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género la existencia en la hija menor, de «ninguna sintomatología clínica de entidad suficiente que determine un menoscabo psíquico en la misma».
Fuente: El Independiente de Granada.






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