
A partir del 1 de enero de 2026 la edad de jubilación volverá a subir afectando a una parte de los trabajadores que decidan jubilarse de manera ordinaria.
Quien quiera jubilarse manteniendo el 100% de la pensión, tendrán que tener al menos 66 años y diez meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se acordó elevar progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.
Esto ocurre en virtud de una reforma aprobada en julio de 2011 bajo la denominación de ley de modernización del sistema de la Seguridad Social, con el único apoyo de CIU y el beneplácito de la patronal y los sindicatos del Régimen, UGT y CC.OO. Entonces en el gobierno estatal estaba el PSOE con Rodríguez Zapatero.
La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social y que entró en vigor en 2013 introdujo un cambio en el acceso de los trabajadores al sistema de prestación estatal en caso de jubilación. Se quería lograr que a la jubilación se accediera con 67 años o 65 cuando se acreditara 38 años y 6 meses de cotización.
Entonces CC.OO. y UGT lo calificaron como “un acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y que será una medida de garantías para el futuro” según denunció el sindicato CNT.
Excepciones a la edad de jubilación
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS según Diario de Cádiz.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.






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