
La Fiscalía de Málaga ha presentado recurso contra la sentencia que absolvió a dos sacerdotes y al responsable de una web informativa acusados de un delito de incitación al odio por determinadas manifestaciones realizadas en artículos o programas de vídeo contra migrantes, la comunidad musulmana y el islam.
Juicio
En el juicio se analizaron publicaciones que van desde 2013 a 2017 y eran entrevistas en las que se hablaba de la inmigración, especialmente de origen africano, y se utilizaban frases o palabras como «invasores», «exterminio del infiel» o «grave amenaza» para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.
La Sala consideró que los acusados no negaron la autoría y la publicación de los artículos, mensajes y entrevistas, que se recogían como probados, por lo que centró el debate en si esos hechos tienen relevancia penal y encaje en el delito de odio o en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Tras su estudio, los magistrados consideraron probado que hay una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas y noticias «con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo, la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias».
Delito de odio
«Son claramente ofensivas, pero no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio», argumentó la Sala, que destacó que era «evidente» que el contenido que tienen no va encaminado a favorecer la concordia y la convivencia, pero tampoco queda acreditado con la contundencia necesaria que exige la norma penal su intención de promover o incitar al odio.
Asimismo, respecto al director de la web informativa, la Sala dice que «es en este caso donde la conducta del acusado está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión».
Pero el Tribunal concluye que «no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio», así como que no es un medio que se dedique mayoritariamente y mucho menos con exclusividad a este tipo de mensajes. «Mantenemos una mínima duda de que el objetivo del acusado fuera, en realidad, incitar al odio», señalaba.
Por ello, la Sección Primera de Málaga absolvió a los tres hombres, para los que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión para cada sacerdote –Custodio Ballester y Jesús Calvo– y cuatro años de cárcel para el director del medio digital, Armando Robles.
Recurso
Según explican fuentes judiciales, en el recurso la Fiscalía ha alegado infracción de ley, al entender que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina sobre el delito de odio a los hechos probados que se recogen en sentencia.
Fuente: La Opinión de Málaga.






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