El Estado español y EE. UU. renuevan acuerdo para usar las bases en suelo andaluz de Rota y Morón

Una de las entradas a la base aérea de Morón (Sierra Sur).

El Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Estado español y Estados Unidos -inaugurado por los Pactos de Madrid de 1953 entre Franco y Eisenhower-, que ampara el uso conjunto de las bases de Rota y Morón de la Frontera en Andalucía, se renovó, como cada año en estas fechas si ninguna de las dos partes pidiera lo contrario y sin ninguna participación de las instituciones andaluzas.

Por lo tanto, este convenio, suscrito en 1988, seguirá en vigor al menos un año más. Se evidencia de nueva la ausencia de soberanía política de Andalucía y el carácter de las instituciones andaluzas, meras correas de transmisión de los intereses coloniales de Madrid.

También da que pensar el silencio que los partidos institucionales, recién salidos de las elecciones del 17M, guardan sobre el tema. «Izquierdas» estatalistas o regionalistas guardan silencio sobre el tema. En cambio fuerzas extraparlamentarias como Nación Andaluza viene denunciando periódicamente la presencia estas bases estadounidenses, además de las bases españolas.

En esta ocasión, la renovación automática se produjo después de que el presidente estadounidense haya reprochado en más de una ocasión la decisión del gobierno estatal de no autorizar el uso de las bases de Morón y Rota en las operaciones militares estadounidenses en su guerra contra Irán.

El Convenio de 1988 ignora absolutamente al pueblo andaluz. Este establece que las bases son instalaciones bajo soberanía española cedidas en uso a Estados Unidos mediante un acuerdo bilateral.

Ese acuerdo fue posteriormente actualizado mediante protocolos de enmienda en 2002, 2012 -entró en vigor en 2013- y 2015.

Las últimas modificaciones fueron para amparar la llegada a la base de Rota de los destructores estadounidenses que conforman el escudo antimisiles de la OTAN.

De acuerdo con lo previsto en su artículo 69, el convenio se renueva automáticamente de manera anual.

El artículo 2 de ese texto indica que el Estado español concede a Estados Unidos el uso de determinadas instalaciones solo para objetivos bilaterales o multilaterales previstos en el propio convenio. Cualquier operación que no cumpla con estos fines, requiere de autorización expresa del Gobierno de Madrid. 

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