Presidentes de Irán y EEUU firman el memorando de entendimiento; documento completo

Los presidentes de Irán y Estados Unidos han suscrito, de forma virtual, el memorando de entendimiento, mediado por Pakistán, para poner fin a la guerra.

“En este momento, mientras estamos hablando, es probable que el texto del memorando de entendimiento de Islamabad ya haya sido firmado por los presidentes de Irán y de Estados Unidos. El memorando de entendimiento entre Irán y Estados Unidos se acordó firmar de forma digital”, ha informado este miércoles el portavoz de la Cancillería iraní, Esmail Baqai.

Según Baqai, el programa de presencia de los equipos negociadores de Irán y Estados Unidos en Ginebra se mantiene, aunque la firma del memorando se ha realizado de forma digital y no se celebrará ninguna ceremonia de firma en Suiza.

El vocero del Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán ha subrayado la importancia del fin de la agresión israelí contra el Líbano para Teherán y la inclusión de este asunto en el texto del memorando.

“Para nosotros, el alto el fuego y el fin de la guerra en Líbano tuvo y tiene la misma importancia que para Irán. En el primer apartado del memorando de entendimiento, el nombre de Líbano se menciona tres veces. También se incluye el respeto a la integridad territorial y a la soberanía nacional del Líbano”.

La importancia del artículo sobre la no injerencia

El portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores, al referirse a una parte del memorando de entendimiento relacionada con el compromiso de ambos países de no intervenir en los asuntos internos del otro, ha afirmado que el documento se elabora de manera simétrica y recíproca, con obligaciones bilaterales para ambas partes.

“La historia de las intervenciones de Estados Unidos en distintos países, incluido Irán, es extensa. En el caso iraní, se remonta a la década de 1950, es decir, a los años 1330 del calendario iraní. Por ello, este compromiso tiene especial relevancia”, ha agregado.

Tema nuclear

En relación con las negociaciones de 60 días y su contenido, Baqai ha explicado que la decisión de la República Islámica de Irán ha sido sabia al no abordar en la primera etapa de los diálogos el caso nuclear, un asunto que ya se trató en dos ocasiones y que, según ha recordado, llevó a la destrucción de la mesa de negociaciones por la otra parte y a una agresión contra el país.

Ha añadido que ahora han acordado centrarse en el fin de la guerra y que ese ha sido el enfoque adoptado.

Levantamiento del bloqueo marítimo

Baqai, al explicar las razones del levantamiento inmediato del bloqueo marítimo tras el anuncio del entendimiento, ha indicado que, según este artículo, se había acordado de forma recíproca que Estados Unidos levantara en un plazo de 30 días lo que denominaba “bloqueo marítimo” contra Irán, y que, a su vez, Irán adoptaría medidas equivalentes respecto al tránsito en el estrecho de Ormuz.

“Tras los acontecimientos relacionados con el ataque del régimen israelí contra Dahiya (en el sur de Beirut) y el plan de la República Islámica de Irán para una acción de represalia —una amenaza considerada muy seria y creíble— se llevaron a cabo negociaciones urgentes, y se acordó que Estados Unidos cumpliera de inmediato su compromiso de levantar el bloqueo marítimo, lo cual ocurrió”, ha añadido.

Irán y Omán garantizan la seguridad en el estrecho de Ormuz

El portavoz del Ministerio iraní de Asuntos Exteriores ha resaltado que el retorno del tránsito a la normalidad en el estrecho de Ormuz refleja el enfoque altamente responsable de la República Islámica de Irán respecto a la navegación y la libertad de tránsito internacional.

Irán y Omán son los dos países costeros del estrecho de Ormuz, que sus aguas forman parte del mar territorial de ambos Estados y que, durante décadas, han sido guardianes de este paso estratégico”, ha precisado.

Irán no dejará de reclamar sus derechos por las pérdidas de guerra

Baqai ha asegurado que la reconstrucción de los daños causados por la guerra es de suma importancia para el país persa.

“Sabemos que esta guerra fue impuesta a Irán por Estados Unidos y el régimen sionista, y que fue una guerra ilegal en la que se cometieron numerosos crímenes durante 40 días. Por lo tanto, el pueblo iraní seguirá exigiendo responsabilidades a los agresores. La realidad es que algunos de los daños que nos causaron no pueden medirse en cifras, y seguiremos reclamando justicia por estos crímenes de forma permanente”, ha aseverado.

Todas las sanciones de EEUU y las resoluciones del Consejo de Seguridad deben ser levantadas

El portavoz de la Cancillería iraní, al detallar el levantamiento de las sanciones contra Irán, ha enfatizado que el texto del memorando establece explícitamente que todas las sanciones estadounidenses, tanto primarias como secundarias, junto con todas las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la AIEA, deben ser levantadas conforme al compromiso asumido.

Temas de misiles seguirá innegociable

Baqai ha señalado que, durante el periodo de 60 días, los temas a tratar han sido únicamente el asunto nuclear y el levantamiento de sanciones, y ha precisado que no se ha discutido ningún otro tema, incluido el programa de misiles.

Además, el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores ha afirmado que el texto del memorando ha sido firmado en dos idiomas, un aspecto que ha considerado importante, ya que han insistido en disponer del documento tanto en persa como en inglés.

“Si el texto hubiera estado solo en inglés, podría haberse prestado a interpretaciones o traducciones arbitrarias. El texto en persa es plenamente coherente con el inglés y, desde nuestra perspectiva, es completamente válido”, ha concluido.

Texto completo del memorando

1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, así como sus aliados en la presente guerra, anuncian, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no iniciar en adelante ninguna guerra ni operación militar contra la otra parte, a abstenerse de amenazar o recurrir al uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones del presente apartado.

2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de intervenir en los asuntos internos de la otra parte.

3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a mantener negociaciones y a alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento de ambas partes.

4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América iniciarán el levantamiento de su bloqueo naval y de cualquier forma de hostigamiento o impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo a dicho bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tránsito marítimo se llevará a cabo de manera proporcional al volumen de tráfico existente antes de la guerra que sea restablecido por la República Islámica de Irán. Asimismo, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas militares de las zonas circundantes a la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la conclusión del acuerdo final.

5. Con la firma del presente Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará, con el máximo esfuerzo, disposiciones para el tránsito seguro de buques comerciales, sin coste alguno y únicamente durante un período de 60 días, desde el Golfo Pérsico hacia el mar de Omán y viceversa. El tránsito de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo labores de desminado por parte de la República Islámica de Irán, quedará plenamente establecido en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá conversaciones con el Sultanato de Omán para determinar la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho, y también intercambiará puntos de vista con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico.

6. Los Estados Unidos de América se comprometen, en cooperación con sus socios regionales, a establecer un programa definitivo, acordado por ambas partes, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, con una financiación mínima de 300 000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de este programa se ultimará como parte del acuerdo final en un plazo de 60 días. Todas las aprobaciones, exenciones y licencias necesarias para las transacciones financieras correspondientes serán emitidas por los Estados Unidos de América.

7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todas las formas de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, conforme a un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar estos asuntos de manera inmediata en las negociaciones, con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la situación de los materiales enriquecidos almacenados mediante un mecanismo acordado entre las partes y conforme al calendario establecido en el artículo 7, al menos mediante su dilución in situ, bajo la supervisión de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Ambas partes acuerdan asimismo debatir la cuestión del enriquecimiento, así como otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán acordados entre ambas partes, sobre la base de un marco satisfactorio que será aprobado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este apartado. Ambas partes reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas y manifiestan su intención de abordarlas de manera inmediata en las negociaciones con el fin de alcanzar un entendimiento mutuo.

9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo hasta la conclusión del acuerdo final; la República Islámica de Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, mientras que los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán fuerzas militares adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir, de manera inmediata tras la firma del presente Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, las exenciones del Departamento del Tesoro necesarias para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como todos los servicios conexos, incluidos transacciones bancarias, seguros, transporte y otros.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso, en su totalidad, los fondos y activos restringidos o congelados de la República Islámica de Irán mediante la implementación del presente Memorando de Entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de manera bilateral, durante las negociaciones, el procedimiento relativo a la liberación de dichos fondos. Estos fondos, ya se encuentren en cuentas originales o sean transferidos, deberán estar plenamente disponibles para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las aprobaciones y licencias necesarias a este respecto.

12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo de implementación para supervisar la correcta ejecución del presente Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13. Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento, y condicionado al inicio de la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo y a la continuidad de dicha implementación, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán las negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente en relación con el resto de los apartados.

14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

Fuente: Hispan TV.

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