
La afirmación de que «La conquista española no impuso a los amerindios el aprendizaje del castellano» ha sido recientemente popularizada por la televisión española para promocionar su programa La gran aventura de la lengua española que, como vemos, ignora como hasta hace bien poco la denominación de esta lengua era castellano. Mal principio tiene este nuevo espacio de la parrilla televisiva.
Esta declaración, que presenta una visión edulcorada de la política lingüística del Imperio castellano y su consecuencia, el Estado español, contrasta frontalmente con la evidencia documental que revela un complejo pero indudable proceso de imposición estructural, sustentado en más de tres siglos de legislación, presión religiosa y mecanismos de poder.
El antecendente de la represión lingüística en Andalucía
Cuando los Reyes Católicos visitaron la recien conquistada Granada en 1492 vieron, con desagradable sorpresa, que sus gentes se mantenían fieles a los usos y costumbres andalusíes. Hasta tal punto fue así, que encargaron al cardenal Cisneros la “cristianización” inmediata de la provincia.
En 1566 Felipe II firmó una pragmática (decreto real) que ilegalizó el uso del árabe hablado y escrito entendiendo aquí tanto el árabe como las variantes dialectales andaluzas, el aljamía y el romance andalusí. Las lenguas así como otras costumbres moriscas, como parte de un esfuerzo para la homogeneización cultural y religiosa de la península ibérica. Tres años dio de plazo a los moriscos para aprender el castellano, si bien gran número de ellos ya dominaban cierto bilingüismo.
El decreto, promulgado en un contexto de creciente desconfianza hacia la población andalusí convertida al cristianismo también criminalizaba el uso de nombres árabes, la vestimenta tradicional, los baños públicos y ciertas danzas.
La aplicación de esta ley tuvo consecuencias inmediatas y violentas. La Inquisición utilizó la prohibición del árabe como una herramienta para procesar a los moriscos. Poseer o hablar árabe se consideraba un indicio de herejía o de lealtad al Islam, lo que llevó a numerosas detenciones y procesos.
Este fue uno de los factores que motivo la denominada oficialmente «rebelión de la Alpujarra» que prendió en todas las Cordilleras Béticas de 1568 a 1571. Esta rebelión fue sofocada brutalmente, lo que resultó en la muerte de miles de andaluces.
La política lingüística de la Corona en América: poca preservación y una intensa castellanización
Centrándonos en lo ocurrido en el continente americano, es cierto que la política lingüística de la Monarquía Hispánica. Al menos hasta 1770, favoreció en ciertos aspectos el desarrollo de las lenguas indígenas generales. Bajo los Austrias, la Corona promovió la edición de los primeros libros en quechua (1560), náhuatl (1571), aimara (1612) y guaraní (1640), y se establecieron cátedras de lenguas indígenas en las universidades de Lima y México. Incluso, el náhuatl fue declarado idioma oficial de la Nueva España en 1570 y el quechua como tal en el Virreinato del Perú en 1580 .
Sin embargo, esta aparente tolerancia convivió desde el principio con una política de castellanización de carácter estratégico mucho más activa. Desde 1550 hasta 1782, los reyes expidieron al menos 32 cédulas reales referentes a la enseñanza de la lengua castellana a los habitantes indios . La primera de ellas, fechada el 7 de junio de 1550, fue dirigida al virrey de Nueva España y contenía ya los puntos que se repetirían durante los siguientes doscientos cincuenta años. En ella, Carlos I manifestaba su deseo de que «a esas gentes se les enseñase nuestra lengua castellana, porque sabida ésta, con más facilidad podrían ser doctrinados en las cosas del Santo Evangelio» .
La razón principal de esta política, según las propias cédulas reales, era la convicción de que las lenguas indígenas «no eran suficientemente precisas para explicar bien y con propiedad los misterios de nuestra Santa Fe Católica». El Consejo de Indias llegó a afirmar que «en la mejor y más perfecta lengua de los indios no se pueden explicar bien y con su propiedad los misterios de la fe, sino con grandes imperfecciones» .
El punto de inflexión: la Real Cédula de 1770
El argumento de la «no imposición» se derrumba definitivamente al examinar la Real Cédula firmada por Carlos III en Aranjuez el 10 de mayo de 1770, que ordenaba que «en los reinos de las Indias se destierren los diferentes idiomas de que se usa, y solo se hable el castellano» . Esta disposición, surgida en el contexto de la Ilustración, supuso un cambio radical en la política lingüística de la Monarquía.
El propio arzobispo de México, Francisco Antonio Lorenzana, se lamentaba en 1769 de que, «en dos siglos y medio de hecha la conquista de este reyno, estamos aún llorando y sintiendo que, como si fuéramos el mismo esclarecido conquistador Hernán Cortés, necesitamos intérpretes de las lenguas e idiomas de los naturales» . Este testimonio evidencia que, a pesar de las políticas previas, la castellanización no había sido efectiva, lo que motivó la imposición directa de 1770.
La cédula de 1770 acusaba explícitamente a «los clérigos criollos» de obstaculizar la castellanización, pues creían «que el modo de afianzar en ellos la provisión de los curatos y excluir a todo europeo son los idiomas» . El monarca concebía la presencia de la Corona castellana en América como una conquista, y por eso «Se debe extender y hacer único y universal [la lengua castellana] en los mismos dominios, por ser propio de los monarcas y conquistadores» .
Las Leyes de Burgos y la aculturación forzada
Donde la afirmación de la «no imposición» cultural se muestra más insostenible es al analizar las Leyes de Burgos de 1512, el primer código laboral escrito de América. Estas leyes establecían un programa de aculturación forzada que prescribía mecanismos de imposición lingüística y cultural profundamente coercitivos .
La Ordenanza IX obligaba a los encomenderos a elegir a un niño indígena «que el encomendero crea capaz, para que le enseñen a leer y escribir, y también la importancia del catolicismo». Este niño debía luego enseñar a los demás indígenas, porque, según el razonamiento de la Corona, «los indios aceptarían más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles» . Las Ordenanzas 3, 4 y 5 regulaban minuciosamente la asistencia obligatoria a misa, el aprendizaje de los Diez Mandamientos y el Credo, todo ello bajo la supervisión del encomendero, que podía ser multado si los indios no cumplían .
Este programa no era un simple gesto paternalista, sino un mecanismo de control social que, a través de la religión y la educación, buscaba la asimilación cultural forzada de los pueblos originarios, utilizando el castellano como vehículo para la transmisión de los valores y la cosmovisión europea.
La imposición estructural y el poder
Más allá de los decretos explícitos, la imposición del castellano operó a través de mecanismos estructurales profundos. La castellanización fue, ante todo, una política de poder: enseñar a leer solo en español respondió a intereses concretos de control político, económico y religioso. Un Estado multilingüe resultaba difícil de administrar cuando las decisiones, las leyes y los registros solo existían en una lengua ajena para gran parte de la población .
El arzobispo Lorenzana advertía en el siglo XVIII que la diversidad de idiomas era peligrosa para la estabilidad y seguridad del gobierno:
«Los alborotos, los motines, las sediciones civiles toman mucho cuerpo cuando se traman entre personas de extraño idioma y las acalora la misma diversidad de costumbres… El mantener el idioma de los indios es mantener en el pecho una ascua de fuego, un fomento de discordia y una piedra de escándalo» .
El control económico fue igualmente determinante: la alfabetización en español permitió incorporar a los pueblos originarios a relaciones laborales desiguales sin reconocer sus sistemas propios de producción y organización. La lengua originaria no generaba documentos válidos, títulos de propiedad ni contratos; el castellano sí. Esta elección fue deliberada y constituyó una herramienta fundamental de dominación.
La evangelización como vehículo de imposición
La labor evangelizadora, aunque utilizó las lenguas indígenas como herramienta pragmática, no fue un acto de respeto hacia las culturas originarias, sino una estrategia para alcanzar un fin: la conversión al cristianismo y, con ella, la sumisión al orden colonial. Los misioneros aprendieron las lenguas locales para ser más efectivos en su labor de transformación cultural, no para preservarlas.
De hecho, la castellanización se presentó como lengua de la razón, de la ciencia y del progreso, mientras que las lenguas indígenas quedaron asociadas al atraso y a la ignorancia. Esta jerarquía no fue natural, fue enseñada. La política lingüística durante todo el siglo XVI fue, a todas luces, «un proyecto religioso antes que político» .
La educación colonial y las escuelas de castellano
La educación colonial se fraguó en el seno de las comunidades religiosas, pero la Corona no dejó de insistir en la creación de escuelas de castellano. Durante el siglo XVIII, el arzobispo Manuel Rubio y Salinas emitió un edicto (31 de julio de 1753) con una «Instrucción para el establecimiento de escuelas de lengua castellana para los niños y niñas». En ella se establecía que el fiscal indio del pueblo «ha de llevar los niños y niñas a la escuela aunque sus padres resistan» .
Entre 1773 y 1808 se establecieron en todo el virreinato escuelas de primeras letras bajo la autoridad gubernamental. En 1808 se registraron 1.104 pueblos de indios con escuelas de primeras letras, cifra que representaba el 26% de los pueblos en el virreinato. Aproximadamente el 30% de estas escuelas funcionaban desde 1754 a 1819, durante más de cincuenta años .
Conclusión
Afirmar que la conquista castellana de América «no impuso» el castellano a los amerindios es insostenible a la luz de la evidencia histórica. La Corona hispánica desarrolló:
- Una política de castellanización activa desde 1550, que se intensificó notablemente con la Real Cédula de 1770, que ordenaba explícitamente el destierro de las lenguas indígenas en favor del castellano.
- Un programa de aculturación forzada establecido por las Leyes de Burgos de 1512, que obligaba a los indígenas a aprender la doctrina cristiana y las costumbres hispanas bajo amenaza de castigo.
- Una imposición estructural derivada de la naturaleza misma del sistema colonial, donde el castellano era la lengua indispensable para la supervivencia jurídica, económica y social.
La historia de la lengua castellana en América es, por tanto, una historia de poder y dominación, no de diálogo voluntario. La afirmación de la «no imposición» representa una simplificación que ignora siglos de política lingüística colonial y los testimonios documentales de quienes, desde el propio aparato colonial, reconocían la necesidad de imponer el castellano para consolidar el dominio español.
Como señaló el oidor Antonio de Rivadeneira en el IV Concilio Mexicano (1771), oponiéndose a la cédula de 1770: «Extinguir el idioma indio es extinguir párroco y sacramento con detrimento de las almas» y «hacer empeño en desterrarles sus idiomas, sería enagenarlos de nosotros mismos, pues… el idioma [es] lo último que pueden perder después de sus tierras y bienes» . Estas palabras, pronunciadas por una autoridad colonial, son la mejor refutación de quienes pretenden negar la imposición lingüística.
La verdad histórica, por incómoda que resulte, debe primar sobre las narrativas que intentan blanquear uno de los procesos de aculturación más intensos de la historia moderna.






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