
La Unión Europea (UE) esa institución que se las da de defensora de los derechos humanos y de la democracia, pero sin embargo actúa claramente con actitudes inequívocamente fascistas, acaba de dar fehacientes muestras de esto último, precisamente.
Lo ha hecho a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Éste emitió ayer, jueves, una sentencia clave que delimita el alcance real de las restricciones aplicadas a los medios de comunicación estatales de la Federación Rusa. Mediante el comunicado de prensa número 94/26, el máximo órgano judicial comunitario resolvió la cuestión prejudicial correspondiente al asunto C-67/25, que enfrenta a las autoridades alemanas contra Traugott Ickeroth y otros ciudadanos. El tribunal determinó de forma vinculante que la prohibición de difusión de contenidos del canal oficial Russia Today (RT) no se reduce únicamente a las emisiones de sus propios canales de televisión o sitios web oficiales.
El TJUE estableció que la normativa vigente “prohíbe de manera tajante” que cualquier persona o entidad publique, reproduzca o ponga a disposición de la ciudadanía vídeos o material de RT en portales de internet abiertos, incluso si se trata de plataformas de acceso gratuito que carecen de un modelo comercial clásico y se financian exclusivamente mediante aportaciones y donaciones voluntarias de terceros.
Se conoce que el litigio original procede de Alemania, concretamente del Tribunal de lo Penal de Saarbrücken, donde se incoó un proceso penal contra tres personas acusadas de “haber difundido reiteradamente en una web de su propiedad diversos contenidos de vídeo pertenecientes a la filial RT Deutschland”.
Ante las dudas jurídicas formuladas por el órgano alemán sobre si estas actividades no comerciales podían encuadrarse dentro de los supuestos del régimen sancionador de la Unión Europea, el TJUE aclaró de manera unánime que “carece de importancia el hecho de que la puesta a disposición del material prohibido se realice o no en el marco de una actividad económica o remunerada”. Según el dictamen de los magistrados en Luxemburgo, el concepto de “operador” abarca en este contexto a “toda persona responsable, ya sea de forma directa o indirecta, de facilitar el acceso al contenido” vetado, precisando asimismo que dicha calificación penal “no depende en ningún caso ni del alcance de la audiencia lograda ni de la duración temporal de la difusión realizada en la red”.
La corte europea señala con su argumentación que esta interpretación rigurosa es “la única vía legal” que permite impedir, tal como lo previó en su momento el legislador de la Unión Europea, la persistencia de las campañas de “desinformación y propaganda puestas en marcha por las estructuras estatales de Rusia tras el inicio de la guerra de Ucrania en el año 2022”. Con esta resolución, las autoridades judiciales europeas advierten de que “quienes repliquen de manera sistemática los vídeos de estos canales podrán ser considerados penalmente responsables en sus respectivos países de origen”, enfrentándose en el caso de Alemania a penas tipificadas bajo la ley nacional de comercio exterior.
Las reacciones en el ámbito diplomático e internacional a este respecto no se hicieron esperar. El Gobierno de Rusia lo hizo de manera oficial. El Ejecutivo ruso calificó el fallo TJUE de “grave violación de los derechos humanos” y expresó que la decisión institucional es “un paso definitivo hacia la instauración de una censura totalitaria” en Europa.
Fuente: Insurgente.






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